Redacción Quito
El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional (CC) , inadmitió al trámite la acción extraordinaria de protección que interpuso el cabo primero de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE), Julio Olmedo Moreno Vaca, contra el Ministerio de Defensa, la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa).

Vaca buscaba una indemnización por parte del Estado ecuatoriano, tras haber denunciado la violación del derecho a la vida de su hijo adolescente que sufre de una enfermedad catastrófica (cáncer linfático), diagnosticada en junio de 2016.

Según el uniformado, en la FAE se opusieron a un permiso de seis meses que él solicitaba para estar con su hijo en un hospital de los Estados Unidos, donde le ofrecieron el tratamiento que necesitaba su vástago y que según él le había sido negado por el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) y aduciendo que en los reglamentos castrenses sólo se permite un mes de licencia en caso de enfermedades catastrófica.

Ante esto, el cabo de la FAE, planteó una acción de protección que recayó en un juzgado de lo Laboral, cuya jueza le dio paso y ordenó que se le otorgue la licencia de seis meses en 2021 y se le cancelen sus sueldos por el mismo lapso que dure el permiso como parte de una reparación integral.

Pese a esto, Moreno Vaca, insistió ante otras instancias (revocatoria y casación) y por último ante la Corte Constitucional con una acción extraordinaria de protección, exigiendo otra indemnización.

Moreno Vaca llegó a encadenarse en los bajos de la Corte Provincial de Justicia del Guayas acusando al Tribunal de lo Contencioso de acto de corrupción.

Sin embargo, la pretensión del uniformado de la FAE fue rechazada por el Tribunal de la Sala de Admisión de la CC, conformado por la jueza constitucional Carmen Corral Ponce, Agustín Grijalva Jiménez y Hernán Salgado Pesantes.

Los jueces en su decisión escrita explican que inadmitieron el recurso porque “de la revisión integral de la demanda y los documentos que la acompañan se desprende que el accionante se encuentra impugnando un auto (de 13 de julio de 2021) que no cumple con los requisitos para ser susceptible de acción extraordinaria de protección, toda vez que el mismo no reviste el carácter de resolutorio, en razón de que el proceso de reparación económica habría culminado con la notificación del auto de 10 de febrero de 2021 (que determinó como cumplida la obligación indemnizatoria).

Los jueces insisten que “de este modo, si bien el auto impugnado responde a la última actuación del tribunal distrital dentro del proceso de ejecución, este no se constituye como definitivo, pues resuelve sobre la insistencia de varios medios impugnatorios inoficiosos (casación y revocatoria), tendientes a incidentar una causa en la cual no cabe la interposición de tales recursos conforme lo prescrito en la regla jurisprudencial “b. 1 1 ” de la sentencia NO 011-16-SIS-CC, que habilita como única vía procesal ulterior la acción extraordinaria de protección en contra de autos resolutorios emitidos dentro de procesos de reparación económica derivados de garantías jurisdiccionales; o, la acción de incumplimiento en el evento de que la medida hubiese sido dispuesta por este Organismo”.
En consecuencia, al impugnar una decisión ajena al objeto previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se determina que la presente demanda incumple con un requisito básico para la admisibilidad de la acción extraordinaria de protección. (I)

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.