Redacción Guayaquil
La Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada en el Juzgamiento de Delitos relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, sentenció a 40 meses de prisión por delincuencia organizada a tres integrantes de una banda delictiva que operaba en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena.
La pena fue impuesta en audiencia de procedimiento abreviado, recurso legal que consta en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y el cual permite en el numeral 3 de dicho artículo, que los procesados consientan “expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye”.
Un cuarto integrante del grupo delictivo, quien fue calificado como autor del delito mencionado, no se acogió al procedimiento abreviado, el cual solo puede ser aplicado si la infracción imputada a los acusados no supere los 10 años de privación de libertad, que sea presentada antes de la audiencia preparatoria de juicio, requisitos que si cumplieron los tres ahora sentenciados, quienes fueron imputados como colaboradores de la infracción.
Los sentenciados fueron identificados como: Sergio David Chele Gonzabay, Wilson Miguel Ricardo Macías y Steven Henry Vera Pincay, quienes liderados por José Fabricio González Aráuz, se dedicaban al expendio de drogas en el parque central del cantón peninsular ya mencionado. Entre el 13 de octubre y el 21 de noviembre de 2022, los sentenciados fueron observados por agentes policiales, comercializando sobres de drogas en el sitio descrito y en el momento de sus detenciones tenían en su poder 14 sobres de heroína.
Con todos los elementos anunciados por la Fiscalía y que han alcanzado la calidad de prueba durante la audiencia de procedimiento abreviado, se ha demostrado más allá de toda duda la materialidad de la infracción, así como la responsabilidad de los acusados en el delito de delincuencia organizada.
Por este motivo, la Fiscalía, a través de su representante, pidió se dicte sentencia condenatoria y se declare la culpabilidad de los imputados en calidad de colaboradores de la organización en el grado de autores del delito de delincuencia organizada, inciso segundo, y se le imponga la pena reducida de 40 meses de privación de libertad.
Los sentenciados deberán cancelar una multa de diez salarios básicos unificados del trabajador en general, de conformidad con el artículo 70 numeral 7 del COIP. La sanción económica deberá ser cancelada en el término de cinco días luego de que se ejecutorié la presente sentencia en la cuenta corriente perteneciente a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, conforme a la regla del numeral 10 del Art. 622.
En caso de no realizarlo se procederá informar a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura adjuntando las piezas procesales pertinentes, a fin de que realice el cobro respectivo vía coactiva, esto de acuerdo a la Resolución N° 038-2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura.
COIP. Art. 369.- Delincuencia Organizada.- La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.(I)