Se refiere a un recurso presentado por Guadalupe Llori, extitular del Legislativo, para intentar mantenerse en el cargo.
Redacción Quito
Los colegios de abogados y las facultades de derecho de las universidades del país, deben conocer la sentencia de la Corte Constitucional (CC), respecto de una acción de protección presentada por la expresidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori.
El dictamen sienta un precedente sobre el mal uso de las acciones de protección para bloquear el control político interno en la Asamblea Nacional.
El recurso fue presentado, en abril de 2022, por Llori en contra del Consejo de Administración Legislativa (CAL), por haber calificado la denuncia que dio paso a su destitución.
Los magistrados, por unanimidad, emitieron estándares obligatorios que deberán ser aplicados por la Legislatura y jueces a futuro. Ellos explican paso los detalles de la sentencia.
1.- La CC establece que ostentar una dignidad en la asamblea, como la presidencia, no es un derecho constitucional.
2.- La acción de protección no procede cuando la intención exclusiva es permanecer en el cargo de autoridad legislativa.
3.- El proceso de destitución de una autoridad de la asamblea se enmarca en su facultad de control político y autorregulación.
4.- No se puede presentar una acción de protección ante una resolución del CAL que califica una denuncia en contra de una autoridad.
5.- La destitución de una autoridad de la Asamblea no se equipara a un proceso penal, administrativo o civil. Es un procedimiento interno que al final requiere el voto de la mayoría absoluta del Pleno.
La CC ordena que esta sentencia se difunda entre los abogados del país mediante sus colegios y federaciones, entre los jueces, en la Asamblea Nacional y en el Consejo de la Judicatura, y que se publique en la página principal de los sitios de Internet de esas instituciones. (I)
