Redacción Quito
La Corte Constitucional aceptó la acción de incumplimiento presentada por CELEC EP dentro del caso 65-23-IS, luego de verificar la existencia de una antinomia jurisdiccional entre decisiones dictadas en procesos vinculados con la empresa pública.

El fallo, emitido el 6 de agosto de 2026, concluyó que la medida cautelar autónoma posterior alteró los efectos de una sentencia ejecutoriada previa.

Según el resumen disponible del fallo, la CC consideró que la medida cautelar autónoma resuelta por la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón fue desnaturalizada porque produjo el efecto de modificar lo ya resuelto en una acción de protección anterior.

Bajo ese criterio, el alto tribunal aceptó la acción de incumplimiento planteada por Celec.

La decisión se inscribe en la línea jurisprudencial sobre antinomia jurisdiccional, figura que la Corte ha definido como la contradicción entre decisiones que hacen imposible su cumplimiento conjunto.

En su jurisprudencia, ese conflicto puede presentarse cuando hay identidad de hechos y sujetos con resultados distintos, o cuando decisiones distintas impiden ejecutar simultáneamente lo ordenado por una de ellas.

Sobre la sentencia Nro. 65-23-IS/26, la Corte Constitucional, aplica el criterio interpretativo de la distinción entre «mismo afectado» y «misma persona» citando las Sentencias 3374-22-EP/25 (de 14 de febrero de 2025) y 355-24-EP/24 (de 28 de octubre de 2024) de fallos emitidos casi dos años después constituye un error de juzgamiento por parte de la CC que desnaturaliza la categoría de error inexcusable ya que este exige un error indiscutible al momento de dictar la resolución.

Con esa decisión parcializada a operado la ruptura de la garantía de independencia judicial bajo los estándares de la Corte IDH, pues el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en los casos: Camba Campos y otros vs. Ecuador, Moya Solís vs. Perú, y Chocrón Chocrón vs Venezuela) establece que la aplicación de sanciones disciplinarias o la remoción de jueces por el contenido de sus decisiones judiciales viola la inamovilidad y la independencia judicial.

Finalmente la Sentencia Nro. 65-23-IS/26 afirma en su párrafo 61 que se causó un «daño grave» a CELEC EP por no poder ejecutar el acto. No obstante, la Sala Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas no anuló el acto administrativo, sino que garantizó que la controversia de fondo relativa a 35 millones de dólares y sus pólizas fuera dirimidas en la vía ordinaria correspondiente ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Quito. (I)

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