Redacción Quito
Tras la confirmación de la presencia de la variante Delta y Delta Plus del Covid-19, en la provincia de El Oro y en el cantón Guayaquil, y con la finalidad precautelar la salud y la vida de los ciudadanos, el Gobierno tomó decisiones que permitirán mitigar la propagación de estas variantes en el país.
El presidente Guillermo Lasso decretó un estado de excepción focalizado en estas zonas. La medida empieza desde las 20h00 de este 14 de julio de 2021 hasta las 23h59 del 28 de julio de 2021.
Esto permitirá incrementar las garantías de seguridad sanitaria en atención a los efectos reales y potenciales generados por las nuevas variantes; las cuales se caracterizan particularmente por ser entre un 30% y 60% más transmisibles que otras, y su velocidad de transmisión es entre dos y tres veces mayor que el virus primario.
Como parte de estas decisiones, las restricciones a la libertad de tránsito, se prohíbe el transporte interprovincial desde El Oro hacia otras provincias del país. En esta jurisdicción también se dispone el toque de queda de lunes a jueves desde las 20h00 hasta las 06h00, y los días viernes, sábado y domingo desde las 18h00 hasta las 06h00. A ello se suma que en esta zona se suspenden los permisos para el retorno progresivo a las instalaciones educativas pues se mantendrá la educación a distancia y el teletrabajo será obligatorio para el sector público y privado.
En lo que respecta a las limitaciones de aforos: en Guayaquil, 50% en espacios cerrados de atención al público y 75% en espacios al aire libre; y en El Oro, 25% en todos los establecimientos de atención al público.
Esto, mientras que, en el transporte público, en El Oro se limita el aforo al 30% y en Guayaquil al 50%. En ambas localidades se dispone la libre circulación de vehículos privados sin restricción de placa.
Para garantizar el cumplimiento de estas restricciones, la Policía desplegará un control efectivo e inmediato de situaciones que ocasionen incidentes de aglomeraciones en propiedad privada siempre que siempre que se busque precautelar el distanciamiento social y la implementación de medidas de bioseguridad; y que las medidas de disuasión y dispersión se realicen en apego irrestricto a los derechos constitucionales que no se encuentren limitados por esta declaratoria de estado de excepción.
Se exceptúan de estas limitaciones a servicios de salud y personal sanitario; de seguridad y emergencias; sector estratégico, exportador e importador; prestación de servicios básicos; provisión de alimentos, medicinas, industrias y relacionados al cuidado y crianza de animales; trabajadores de los medios de comunicación y abogados; plataformas, servicios de entregas a domicilio; servicio diplomático; actividades relacionadas al sector financiero – bancario; personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación y con citas médicas agendadas; entre otras. (I)