Redacción Guayaquil
La actuación del fiscal de la causa libera de toda responsabilidad a la jueza Larissa Ibarra de la Unidad Judicial de Samborondón, quien en audiencia de formulación de cargos ya había advertido que no habían fundamentos para que se mantenga con prisión preventiva a los detenidos.
La Fiscalía no encontró elementos claros de convicción para acusar del delito de robo a seis de los nueve individuos que fueron detenidos por la Policía tras registrarse varios estruches en una urbanización privada situada en el cantón Daule, avenida León Febrescordero, el último 11 de abril.
El 20 de junio, en audiencia de procedimiento directo solicitada por los involucrados, el fiscal Reynaldo Cevallos, en su resolución menciona que “dentro de la presente causa no se ha demostrado la materialidad de la infracción por cuanto las víctimas no han colaborado con la investigación ni con sus objetos personales, motivo por el cual, la Fiscalía se abstiene de acusar a Ashley Dayana Tumaco Delgado, Michael Jordy Mendoza Millán, Antonio Renán Millán Rivas, Jéssica Ligia Elena Reyes Guagua, Jeancarlo André Triviño Mayorga y Arnulfo Obdulio Castillo Ponce”.
Al no existir acusación fiscal y la existencia de un dictamen abstentivo por parte del fiscal Cevallos, de conformidad con el numeral 1 del artículo 605 del Código Orgánico Integral Penal, la jueza Larissa dicta el auto de sobreseimiento a favor de los seis involucrados, declarándose que tal como lo dispone el artículo 607 del COIP, no se podrá iniciar otra investigación penal por los mismos hechos; y en consecuencia, se revocan tanto las medidas cautelares y de protección que pesan en contra ellos.
Cabe destacar que en audiencia de formulación de cargos, el fiscal Cevallos Freire, no acusó a tres de los involucrados en el supuesto delito de robo y no fundamentó debidamente la solicitud de prisión preventiva contra los otros seis acusados, conforme el artículo 534 del COIP, lo cual motivó que la jueza Larissa Ibarra otorgará medidas sustitutivas.
Por esta razón, la referida jueza fue cuestionada sin fundamentos por la opinión pública y autoridades del cabildo de Samborondón, entre ellos el alcalde Juan José Yúnez.
La jueza Ibarra, en su resolución, le recuerda a la opinión pública que el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “…La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal…”; norma suprema concordante con lo dispuesto en el artículo 282 numeral primero del Código Orgánico de la Función Judicial, y artículo 442 del COIP.
Además, Ibarra menciona que en el articulo 640 numeral 7 del COIP, se establece que “ la o el fiscal podrá abstenerse de acusar y la o el juzgador dictará auto de sobreseimiento con lo que concluirá la audiencia.” (I)