Redacción Guayaquil
El inició de un expediente de destitución por “manifiesta negligencia” contra el juez de la Sala de lo Penal del Guayas, Juan Paredes Fernández, por su actuación en el caso denominado El Universo, genera polémica por la inexistencia de una declaratoria jurisdiccional previa de un juez superior, tal como lo exige el marco legal constitucional del país.
La Razón Diario hoy, jueves 28 de julio del 2022, tuvo acceso a una comunicación remtida por el juez Paredes, a la Subdirección Nacional de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, denunciandole la inexistencia de la declaratoria jurisdiccional previa de su juez superior que es el presidenta de la Corte Nacional de Justicia, actualmente Iván Saquicela.
Sostiene que la falta de un pronunciamiento de este nulita cualquier investigación en su contra por una actuación suya que ocurrió hace 11 años y que está prescrita.
Por este motivo, el juez pide revocar el auto del martes 26 de julio realizado a las 13:25 por el subdirector Nacional de Control Disciplinario del CJ subrogante, Henry Arcos Delgado, más aún, cuando a esa hora el subdirector disciplinario titular era Pablo Espinosa Pico.
Para demostrar que la actuación del subdirector subrogante es nula, Paredes pide disponer que la secretaria encargada agregue al expediente, el documento mediante el cual se le encarga la subrogación a Arcos, teniendo en cuenta que cuando un superior se hace cargo de las funciones de otro superior, de acuerdo al artículo 94 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), debe recibir la remuneración adicional; además, que la subrogación está tipificada en los artículos 68 y 82 del Código Orgánico Administrativo, debiendo cumplirse conforme a la ley.
Sin embargo, cuando se abrió el expediente disciplinario de destitución por parte del subdirector disciplinario subrogante, el titular aún estaba en funciones.
El juez Paredes reiteró el pedido de revocatoria del auto del 26 de julio de 2022, porque el auto del 18 de julio de 2022, dictado por Katherine Calderón Álvarez, directora Disciplinaria en Guayas, incumple la resolución 038-2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura que expide el reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria del CJ para los servidores de la Función Judicial.
En el reglamento referido, en sus artículos 40 y 41, se establece que concluida la etapa de prueba, la autoridad competente dentro del término de 15 días expedirá motivadamente el informe, lo cual no ocurrió porque el primer informe lo emite a las 08:37 y el auto resolutorio lo emite el mismo día a las 15:00.
Ante esto pide Paredes que la directora disciplinaria de Guayas despache sus peticiones.
El operador de justicia dice no allanarse a la competencia de un subdirector disciplinario que actúa sin competencias y solicita, amparado en el artículo 76 de la Constitución y el artículo 114. 1 del COFJ, se lo reciba en audiencia para exponer sus argumentos, ejerciendo como tal su derecho a la defensa porque aún no se ha emitido una resolución.
Paredes detalla que mediante oficio del 21 de julio de 2022, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia dice que «una vez revisados los archivos de la Dirección Técnica de Asesoría lurídica y Cooperación [udicial Internacional de la Corte Nacional de Justicia, correspondiente a los años 2020, 2021 1/ 2022 (hasta la presente fecha), no existe ningún expediente por solicitud de declaración jurisdiccional previa iniciada en su contra».
Por lo tanto, sostiene el juez que en la Corte Nacional de Justicia se ha certificado que no existe declaratoria jurisdiccional previa motivada del juez inmediato superior, ni internacional, ni nacionalmente que me haya calificado con manifiesta negligencia, en su contra.
Asimismo, la Corte Nacional de Justicia ha verificado que el fallo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), el cual se intenta interpretar como una declaración jurisdiccional previa motivada del juez inmediato superior, no tiene ningún efecto de calificación de manifiesta negligencia, porque hasta la fecha la CIDH no ha enviado ninguna notificación en contra de Paredes. (I)
