La Judicatura habría incurrido en una acción abusiva y perseguidora.
Redacción Guayaquil
La Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces (Aemaj) rechazó hoy, sábado 15 de octubre del 2022, la destitución del juez Vinicio Palacios, quien también es el vicepresidente del gremio.
Dicho sumario lo iniciaron de oficio, coincidentemente el 10 de agosto de 2022, cuando la asociación fue invitada a la sesión de la Comisión en la Asamblea Nacional por el juicio político iniciado en contra de tres vocales del Consejo de la Judicatura, juicio que se fundamentó, entre otras, en la demanda de inconstitucionalidad de la evaluación a los Jueces de la Corte Nacional de Justicia.
La demanda que fue presentada por Vinicio Palacios, en su calidad de Presidente de la AEMAJ en el año 2019, y aceptada por la Corte Constitucional en diciembre de 2021, en la cual que expresa:
“Declarar la inconstitucionalidad por el fondo de la Resolución 10-2019, así como del tercer inciso del artículo 10 de la Resolución No. 35-2019, por ser contraria al principio de legalidad”
Actualmente los jueces nacionales de dicha corte van a ser indemnizados. Y en cuanto a los tres vocales del Consejo de la Judicatura, el día jueves, su juicio político fueron archivado.
El sumario administrativo tramitado en dos meses, en base a un hecho que ya fue conocido, investigado y archivado en julio de 2021 por el mismo Consejo de la Judicatura; por tanto, la acción se encontraba prescrita y hay cosa ya juzgada, que adolece de arbitrariedades y vulnera preceptos constitucionales, como el principio non bis in idem y la seguridad jurídica.
Situación que se presenta como una retaliación política en contra de Vinicio Palacios como dirigente, y por tanto hacia el gremio de la Asociación de Magistrados y Jueces.
Es importante resaltar que dicha infracción trata una supuesta manipulación del sistema por el cambio tipo de acción; pero esta actividad, conforme el Memorando circular-CJ-DNGP-2020-0623-MC (TR: CJ-INT-2020-12345) dictado por el mismo Consejo de Judicatura, si se encuentra habilitada para los señores jueces sin que deban requerir autorización o sentar razón alguna.
Actuación que la misma resolución de destitución la reconoce como tal, pero que pese aquello, se presume que incurrió en una falta disciplinaria contemplada en el artículo 109 numeral 12, del Código Orgánico de la Función Judicial, que señala: “manipular o atentar gravemente contra el sistema informático de la Función Judicial”; es decir que, el hecho no se subsume a la norma y se trata de un caso atípico. Presumiendo interés en la causa. Causa que fue tramitada ratificada por Corte Provincial e inadmitida por la Corte Constitucional sin ningún reparo.
Palacios, dijo «que es indiscutible que los jueces estamos sometidos al régimen de control disciplinario, y la AEMAJ reitera el respeto a las competencias del órgano administrativo, pero rechaza categóricamente la politización de los procedimientos administrativos sancionadores, utilizados como mecanismos de intromisión y amedrentamiento. En tal sentido, exigen que se respete la Constitución y la ley, y no se utilice los sumarios como instrumento de persecución», resaltó. (I)
