Su lucha por la muerte asistida es un legado para la sociedad. Su muerte ocurrió en medio del amor de sus seres queridos.
Redacción Quito
“Les amo”. Fue la última expresión que Paola Roldán logró sacar con todas las fuerzas de su alma, para dedicárselas a su familia cuyo calor humano la acompañó hasta el final de su existencia.
La mujer víctima de una enfermedad degenerativa murió hoy, lunes 11 de marzo del 2024, debido a complicaciones en su salud. Esto la llevó a la muerte sin necesidad de la eutanasia por la que lochó desde su lecho de postración.
Francisco Roldán, padre de Paola, confirmó que su hija “murió rodeada del cariño de su familia”.
Añadió que fue una mujer luchadora y fue elegida como la mujer del año. Asimismo, ella fue homenajeada por la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE).
Ella padecía esclerosis lateral amiotrófica (ELA), que degenera los músculos del cuerpo de las personas e impide controlar el movimiento de las extremidades. Quienes padecen la enfermedad se mantienen inmovilizados y requieren ayuda para respirar, alimentarse, etc. Paola Roldán emprendió varias jornadas a favor de las personas con esa dolencia.
Su lucha
En febrero de este 2024, la Corte Constitucional resolvió a favor de la consigna que Paola Roldán persiguió desde agosto de 2023, cuando interpuso una demanda, encaminada al artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que castiga el homicidio con prisión de entre 10 y 13 años.
Paola Roldán recibió críticas de sectores como la Iglesia Católica. Hasta febrero de 2024 en el mundo solo había ocho países en los que la eutanasia era legal.
Declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este será constitucional siempre y cuando se cumpla lo siguiente: No sea sancionado el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP.
Además, que la persona exprese su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante, cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa. La solicitud de un procedimiento de eutanasia activa responda a un padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable. (I)