El exsegundo hombre fuerte del correísmo sigue siendo «huésped» de la Embajada de México. Espera asilo para poder emigrar a ese país.
Redacción Guayaquil
La jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Yaguachi, Karly Vargas, revocó las medidas cautelares a favor del exvicepresidente Jorge Glas Espinel, las mismas que habían sido dictadas por el ahora exjuez John Rodríguez Mindiola, el 9 de junio del año pasado.
La decisión de la jueza Vargas se conoció hoy, lunes 18 de marzo del 2024. Esta deja sin efecto la restitución de los derechos políticos de participación de elegir y ser elegido y a participar en los asuntos de interés público del exmandatario, lo que había ordenado el juez Jhon Erik Rodríguez, hoy destituido y enjuiciado por prevaricato.
Según la resolución de la jueza, la revocatoria de las medidas cautelares está basada en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que establece que la finalidad de las medidas es evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El artículo agrega que “las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener, tales como la comunicación inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la suspensión provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos. En ningún caso se podrán ordenar medidas privativas de la libertad”.
La jueza Vargas indica que las medidas cautelares constitucionales no resuelven el fondo de la controversia, no constituyen prejuzgamiento, peor aún cosa juzgada, son provisionales, temporales, carecen de valor probatorio en caso de existir una garantía jurisdiccional por violación de derechos, son revocables por causas sobrevinientes debidamente justificadas a pedido de las partes o del delegado, o por las demás como lo determina el artículo 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
Ante esto, dice la jueza que tomando en consideración que las medidas cautelares son de carácter provisional y temporal y que el juzgador para dictarlas requiere verosimilitud en su pretensión y establecer el peligro en la demora con la única finalidad de evitar la violación de derechos constitucionales, como en el caso que nos ocupa, esta juzgadora considerando que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que “la revocatoria de las medidas cautelares procederá cuando se haya evitado o interrumpido la violación de derechos.
Para que proceda la revocatoria, la institución o persona a quien se haya delegado o las partes, deberán informar a la jueza o juez sobre la ejecución de las medidas”, sustentada en lo manifestado y demostrado por las partes plenamente facultadas para informar a esta autoridad sobre la ejecución de las medidas dispuestas, constan de autos que la violación de derechos fundamentales ha cesado en su totalidad, acatando estrictamente lo establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en las sentencias de la Corte Constitucional mencionadas ut supra, por cuanto las medidas cautelares tienen el carácter de provisional y terminan cuando se haya verificado el cese de la amenaza o violación de derechos constitucionales, y toda vez que se ha verificado el cabal cumplimiento de la resolución de medidas cautelares de fecha 09 de junio de 2023, lo que coincide con lo manifestado por la parte accionada.
Ofíciese a las mismas instituciones a las cuales se hizo conocer el otorgamiento de las medidas cautelares a favor del ciudadano Jorge Glas Espinel, indicando que las mismas han sido revocadas. (I)