Nuevo ente se forma a través de Decreto Ejecutivo 52 y sobre la base del Reglamento de la Ley de Inteligencia,
Redacción Quito
El presidente Daniel Noboa habilita un nuevo ente de Inteligencia. Ahora, a través de un Decreto Ejecutivo (52), ordenó la creación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) el cual se desprende del Reglamente General de la Ley de Inteligencia, recientemente aprobada por la Asamblea Nacional y actualmente en vigencia.
El documento presidencial fue emitido el lunes, 14 de julio de 2025, norma los procesos de inteligencia y contrainteligencia establecidos en la la Ley de Inteligencia.
El reglamento modifica el decreto 526 emitido el 21 de septiembre de 2018 por el expresidente Lenín Moreno, con el que se creó el CIES, y dispone la creación del CNI.
El Centro Nacional de Inteligencia funcionará como una entidad de derecho público, con rango de ministerio de Estado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, el cual tendrá a cargo la rectoría del Sistema Nacional de Inteligencia.
El reglamento abarca 18 páginas y precisa artículos de la Ley como las funciones e integración del Sistema Nacional de Inteligencia.
Afirma normas para la desclasificación o reclasificación de la información calificada como secretísima, secreta o reservada, a través del siguiente procedimiento.
Recibida la solicitud, la unidad responsable de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia analizará el pedido y emitirá el informe en el que se determine la viabilidad o no de la desclasificación o reclasificación de la información. La máxima autoridad del CNI emitirá la resolución que corresponda
Los requerimientos de información a entidades públicas, establecen que la máxima autoridad del CNI podrá solicitar información considerando una solicitud de información específica o datos a entidades públicas.
Sobre los requerimientos de información a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, el reglamento dice que podrá efectuarse únicamente cuando la información solicitada sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de funciones de inteligencia y contrainteligencia relacionadas con la seguridad integral del Estado. (I)
