Redacción Guayaquil
Las observaciones formuladas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), a través de los criterios adoptados por su Dirección General y las áreas de control, parten de una interpretación que desconoce excepciones expresamente previstas en el ordenamiento jurídico, principios fundamentales del derecho administrativo y condiciones objetivas del mercado.

Esta forma de control, ejercida sin criterios consistentes ni previsibles, afecta la seguridad jurídica de las entidades públicas y el normal desarrollo de su gestión, señala el Cabildo en un comunicado divulgado hoy, domingo 1 de febrero del 2026.

Adicionalmente, no puede ignorarse el contexto temporal en el que se producen estas actuaciones.

Luego que el alcalde Aquiles Alvarez, expusiera públicamente, en un mensaje dirigido al país, fallas evidentes en la gestión gubernamental, al día siguiente, desde las 08:12 y de manera simultánea, se activaron suspensiones sobre una serie de procesos contractuales vinculados al Municipio y a sus entidades adscritas.

En los procesos de contratación con Diario El Universo, el Sercop observa la existencia de procedimientos simultáneos con objetos similares, calificándolos como una presunta subdivisión contractual.

Sin embargo, el artículo 192 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública reconoce de manera expresa que la contratación de comunicación social se rige por un régimen especial, el cual permite contratar de forma simultánea con distintos medios de comunicación.

En este caso, no se trata de un proveedor genérico, sino de un medio de comunicación específico, seleccionado por su alcance, audiencia y cobertura, con tarifas establecidas en un tarifario propio. Aplicar reglas diseñadas para bienes homogéneos a servicios de comunicación social contradice la naturaleza jurídica del objeto contractual y el marco normativo vigente.

El Sercop desconoce el principio de confianza legítima, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo, considerando que procesos sustancialmente idénticos fueron previamente tramitados y aprobados por el propio sistema de contratación pública sin observaciones.

Hay otros casos similares con diarios, radios y canales de televisión nacional abiertos. (I)

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