Redacción Guayaquil
El proceso de licitación, asignación y contratación de la empresa que se encargará del dragado de los alrededores del islote El Palmar, se cumplió dentro de los márgenes de transparencia y marco legal vigente.
Esto, luego que el 18 de febrero de 2022, la Comisión Técnica conformada para llevar adelante el proceso, efectuó la evaluación de ofertas de la licitación del “Consorcio Dragando por Guayas», con la documentación de la oferta y la aclaratoria recibida en la etapa de convalidación de errores solicitada al consorcio conformado por Tianrun Grupo de Qingdao S. L., Kalkin S. A. y Tyrone Eduardo Leiva Castro, la cual fue verificada por la Comisión Técnica sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en los pliegos, entre ellas, la experiencia general por más de 90 millones y experiencias específicas por más de 71 millones de dólares.
La comisión descalificó la oferta presentada por el Consorcio Dragado El Palmar (China Road and Bridge Corporation, Chec Dredging Co. Ltd. y Jiangsu Huanyu Water Conservancy and Hidropower Engineering Co. Ltd.), porque no cumplió con los requisitos mínimos exigidos en la primera etapa de evaluación con la metodología. Se evidenció incumplimientos como la no presentación en su oferta los formularios 1.1. y 1.3. actualizados conforme a los modelos de uso obligatorio del Sercop, ni los firmó electrónicamente a través del sistema oficial de suscripción y validación para entidades contratantes y proveedores del estado, incumpliendo lo solicitado en la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta y los artículos 10.1 y 24.1 de la Codificación de Resoluciones de Compras Públicas.
Tampoco presentó formularios firmados electrónicamente relativos a: situación financiera; tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios; análisis de precios unitarios, cronograma valorado de trabajos y de utilización de equipos; experiencia del oferente, tampoco el formulario de presentación y compromiso; nómina de socios, accionistas o partícipes de personas jurídicas; incumpliendo los artículos 10.1 y 24.1 de la Codificación de Resoluciones del Sercop.
También evidenció que el formulario de asociación o consorcio presentó firma inválida, siendo todo lo anterior errores no subsanables conforme con la ley.
La Comisión también descalificó la oferta presentada por el Consorcio El Palmar (Sudamericana Integral de Construcciones Sudinco S. A., Sabavisa S. A. y Asesores Financieros Andalucía Occidental Sociedad Gestora de Patrimonios S. A.), porque no cumplió con los requisitos mínimos exigidos en la etapa de evaluación con la metodología y al haberse encontrado inhabilidades generales para la contratación por aparecer como deudores morosos del estado un participe del consorcio (Sudinco S. A.), y dos accionistas que forman parte de los miembros del consorcio.
La comisión evidenció incumplimientos como el procurador común del consorcio (Gonzalo Xavier Martínez Herdoíza), según el propio formulario 1.3 de la oferta, no consta como partícipe del compromiso de asociación, como exigen las Condiciones Generales Para la Contratación de Obras, dispuestas por el Sercop y que son de cumplimiento obligatorio, y según un propio pronunciamiento en una absolución de consults.
El consorcio oferente declaró en el formulario dispuesto por el Sercop de entre los beneficiarios finales de los recursos públicos del presente contrato (en caso de resultar adjudicatarios) a cinco personas de nacionalidad argentina, pero no declaró los números de cuenta de dichos beneficiarios, lo cual contraviene disposiciones así como de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, pues con esto se imposibilita conocer con certeza la trazabilidad de los recursos públicos.
La compañía Sudamericana Integral de Construcciones Sudinco, su accionista Caneybi Corp S. A. y Herdoíza Guerrero María Belén, accionista de BCI Corporation S. A., quien a su vez es accionista de Caneybi Corp S. A., reflejaron al 10 de febrero de 2022 (fecha de solicitud de convalidación de errores), deudas en la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), los cuales estaban vencidos a la fecha de evaluación de ofertas.
Adjudicación
Respecto de la adjudicación del contrato, la Prefectura indica que concluido el análisis de las ofertas, la Comisión Técnica estableció que el Consorcio Dragando Por Guayas, cumplió con lo exigido en el pliego del proceso, y verificó la suficiente capacidad en lo técnico, económico y jurídico para el cumplimiento del contrato, por lo que la calificó en la segunda etapa la oferta, obteniendo un puntaje de 94,66/100. (I)