Redacción Guayaquil
La Sala Civil de la Corte de Justicia del Guayas negó un recurso de hábeas corpus solicitado por un miembro de la banda «Los Lobos».

Los jueces del IV Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil con competencia constitucional, declararon sin lugar la acción propuesta por el reo Tito Josué Zambrano Medina, miembro de la banda narcocriminal.

Zambrano Medina guarda prisión en el Centro de Rehabilitación Social El Turi de Cuenca por el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, tipo penal que se encuentra en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Los jueces, tras el análisis de la petición del hábeas corpus y de los procedimientos legales adoptados por el magistrado que ordenó la prisión preventiva del solicitante y la actuación de la Fiscalía, se determinó que no hubo ningún tipo de abuso ni ilegalidad.

Por lo tanto, “el Tribunal alcanza la convicción que en el presente caso no se subsumen en ninguno de los supuestos establecidos en el Art. 45, numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (L.O.G.J.C.C.), ya que el detenido compareció a la audiencia de habeas corpus convocada.

Además, se comprobó que existe una orden de prisión preventiva decretada por la jueza competente; que una vez detenido fue puesto a órdenes del juez competente dentro de las 24 horas; y, en el desarrollo de la audiencia, ante la solicitud fundamentada de prisión preventiva por la Fiscalía, la jueza en cumplimiento con los parámetros mínimos de suficiencia en la motivación, decretó la orden de prisión preventiva en contra del accionante, por lo que, la orden cumple con los requisitos legales y constitucionales.

Tampoco se observa que hayan existido vicios de procedimiento en la privación de libertad”.

La defensa de Zambrano Medina calificaba la medida de prisión preventiva como excesiva y arbitraria porque en la audiencia de flagrancia se presentó documentación más que suficiente que justificaba el arraigo social del detenido, garantizando de esta manera la comparecencia al proceso o instrucción fiscal.(I)

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